En los últimos años, especialmente tras los límites establecidos para el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico, la principal vía que han tenido las empresas para comunicarse con potenciales clientes que podían tener interés en sus productos o servicios ha sido las llamadas telefónicas. Sin embargo, tras la entrada en vigor del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (en adelante, «LGTel») este tipo de llamadas terminarán o, cuanto menos, se reducirán considerablemente.
La nueva redacción del artículo 66.1.b) de la LGTel modifica sustancialmente el régimen jurídico aplicable a las llamadas con fines de comunicación comercial, pasando de un régimen de opt-out a uno de opt-in. Es decir, a partir de ahora, no será suficiente con que los prestadores de servicios garanticen el derecho de los consumidores a oponerse a la recepción de llamadas con fines comerciales, sino que, para garantizar la licitud de las mismas, estos tendrán que haber consentido expresamente su realización.
Una vez más, el legislador despliega un enfoque absolutamente restrictivo y viene a establecer una prevalencia del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas comerciales sobre el interés que puedan tener las empresas en ofertar sus productos o servicios.
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