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A vueltas con el deber de declaración del riesgo en los seguros: el Tribunal Supremo refuerza que el incumplimiento por el tomador del componente subjetivo es causa de exoneración para la entidad aseguradora

03/03/2021

El Tribunal Supremo ha resuelto supuestos en los que se discutía si las preguntas del cuestionario por el asegurador permitían al tomador vincularlas con sus antecedentes de salud y valoración del riesgo.

Con el permiso del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, no habrá en la jurisprudencia de seguros una norma más problemática que el artículo 10 del mismo cuerpo legal. El tan invocado deber de declaración del riesgo del tomador, cuya virtualidad ha ido perfilándose, especialmente en lo relacionado con los seguros de personas (vida, accidentes, asistencia sanitaria, enfermedad, decesos y dependencia), supone la punta de lanza de las entidades aseguradoras frente al tomador o asegurado cuando tiene lugar el siniestro y se observa la verdadera entidad o circunstancias del riesgo cubierto por el contrato.

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