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Adquisición de la participación en una UTE titular de un contrato público: ¿debe ser objeto de comunicación o exige autorización del órgano de contratación?

21/09/2018
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Publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi

El artículo 69 de la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, (LCSP) el cual, dentro del capitulorelativo a la capacidad y solvencia de empresarios, se ocupa de regular las uniones de empresarios de las UTEs, ha venido a completar de forma considerable la escasa regulación que tradicionalmente venía padeciendo este sistema de colaboración entre empresas.