El auto 5/2022, de 14 de enero, dictado por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Castellón –ponente D.ª Adela Bardón Martínez–, resolvió el recurso de apelación interpuesto frente al auto dictado el 12 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Castellón y concluyó que el impago de la provisión de fondos en el marco de un procedimiento arbitral por la parte demandada suponía una renuncia tácita a la sumisión a arbitraje que había sido pactada en un contrato de seguro. En consecuencia, el auto objeto de comentario desestimó la declinatoria por sumisión a arbitraje que había sido formulada por la demandada ante los tribunales ordinarios. Se trata de una resolución interesante en la medida en que es una de las pocas dictadas por los tribunales españoles que trata los efectos de la no provisión de fondos por una de las partes en el marco de un procedimiento arbitral, y relaciona tal circunstancia con una potencial renuncia tácita a este medio de resolución de controversias por la parte que no satisfizo el pago de la provisión.
Artículo originalmente publicado en el Volumen XV de la Revista de arbitraje comercial y de inversiones.