La razón de ello está en que la normativa del IRPF únicamente permite la exención de aquellas cuantías indemnizatorias que tengan «carácter obligatorio». Hasta la fecha, resultaba cuestionable aplicar el adjetivo de «obligatoria» a la indemnización por desistimiento empresarial (equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades) recogida en el Real Decreto que regula las relaciones laborales especiales de alta dirección.
Así, ante este interrogante y al no recoger la referida normativa de manera expresa la obligatoriedad de estas indemnizaciones, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo venía entendiendo que la totalidad de la indemnización debía tributar a efectos del IRPF. Es, por tanto, evidente que la verdadera problemática surgía en torno a la existencia o no de un derecho del alto directivo a recibir, con carácter mínimo y obligatorio, una indemnización en los supuestos de extinción de su contrato por parte del empresario, sin justa causa para ello.
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