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La regulación de la actividad de las plataformas prestadoras de servicios en internet: el caso BlaBlaCar y el test de la influencia decisiva en la actividad subyacente

21/01/2020
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Publicado en Laleydigital360

El artículo analiza las sentencias dictadas sobre la legalidad de la actividad realizada por BlaBlaCar y sus usuarios a raíz de la demanda por competencia desleal presentada por la principal asociación española de autobuses.

Mientras el asunto estaba pendiente de apelación, el TJUE dictó sentencia en el asunto Uber que habla del test de la influencia decisiva. Las dos sentencias confirmaron que BlaBlaCar realiza una actividad ajena al ámbito de la normativa de transportes y que sus usuarios realizan un transporte privado, debiendo interpretarse el concepto allegados según la realidad social de nuestro tiempo.

Este artículo tiene por objeto describir el caso de BlaBlaCar en el que tanto el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid como la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid tuvieron que decidir si la actividad de BlaBlaCar suponía o no una actividad constitutiva de una conducta desleal por infringir la normativa de transportes terrestres. Al decidir sobre la cuestión las dos instancias judiciales tuvieron que entrar a analizar, por una parte, qué es la plataforma BlaBlaCar y qué servicios presta a sus usuarios y, por otra parte, cuál es la actividad subyacente a la plataforma y qué papel juega BlaBlaCar en esa actividad subyacente de los usuarios. Además, y mientras pendía la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte vencida en primera instancia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE») dictó sentencia en el asunto entre la Asociación Profesional Élite Taxi y UBER Systems Spain, S.L. («Asunto UBER»).

En esa sentencia, entre otras muchas cuestiones, se analizó la influencia decisiva del operador de la plataforma en las condiciones en que se presta el servicio. En el caso de BlaBlaCar la autoridad judicial vino a concluir que el operador de la plataforma no ejercía una influencia decisiva sobre la actividad de los usuarios y que, además, estos usuarios en cualquier caso realizan una actividad de transporte privado por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la normativa de transporte terrestres.

El contenido completo de este artículo se encuentra en el PDF.

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