De entre los deberes exigibles a los administradores de las sociedades de capital, el más característico es, junto con el deber de lealtad, el de la diligencia debida. Sin ánimo de entrar en un análisis jurídico exhaustivo de las implicaciones que contiene este deber, este artículo pretende simplemente transmitir algunas pautas de diligencia que, si se tienen en cuenta por los administradores, pueden ayudar significativamente a reducir los supuestos de responsabilidad.