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Concursos de grupos de sociedades extranjeras. ¿Pueden solicitarse en España?

19/11/2020
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Publicado en legaltoday

En un mercado cada vez más globalizado, es razonable preguntarse dónde ha de solicitarse el concurso de un grupo, cuya matriz y filiales radican en diferentes estados, estando sometidas a diferentes jurisdicciones.

Con la crisis del COVID-19, los concursos de grupos de sociedades están empezando a sucederse. Así, en un mercado cada vez más globalizado, es razonable preguntarse dónde ha de solicitarse el concurso de un grupo, cuya matriz y filiales radican en diferentes estados, estando sometidas a diferentes jurisdicciones. Y trasladándolo a nuestro entorno: ¿puede solicitarse en España el concurso de acreedores de una sociedad extranjera por estar especialmente vinculada con nuestro territorio?

Para responder a estas preguntas, hemos de acudir a la legislación europea en la materia, y, en concreto,al Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia. El artículo 3.1 del Reglamento de Insolvencia nos indica que serán competentes para la declaración de concurso los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor, estableciendo una presunción iuris tantum de que, salvo prueba en contrario, en el caso de personas jurídicas, este centro de intereses coincidirá consu domicilio social.

Entender que el domicilio social es el centro de intereses principales de la compañía forma parte, por tanto, de una presunción, que puede ser desvirtuada si se dan elementos que lleven a concluir que estese encuentra en otro estado (como podría ocurrir en el caso de grupos de sociedades con filiales endistintos estados).

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