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¿Privacidad o interés social?: el control de los movimientos como medio para combatir el coronavirus

23/04/2020
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Publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi

Son muchas las novedades legislativas que se están aprobando a nivel nacional desde que detonó la crisis del COVID-19 y obtuvo el reconocimiento de pandemia por parte de la OMS.

La mayoría de estas medidas establecen severas restricciones al movimiento de la población, además de otras cuestiones de disposición de recursos públicos y privados, en aras de intentar controlar su expansión y reducir paulatinamente el número de contagios.

A todas estas medidas publicadas, se suman las nuevas recogidas en la Orden SND/297/2020 («Orden») que, si bien con menor intensidad a lo llevado a cabo por otros países como Corea del Sur o China, introducen el tratamiento masivo de información para luchar contra la enfermedad, afectando directamente al derecho fundamental a la protección de datos.

Recopilación de datos

En esencia, esta Orden recoge, por un lado, la creación de una aplicación móvil para la recopilación de datos a instancia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que debe permitir al usuario hacer una autoevaluación con base en los síntomas que presente y que se geolocalice, es decir, que el operador de la aplicación conozca la ubicación física del usuario, si bien a los «solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar». No parece que vaya a producirse una monitorización constante e intensiva en la línea de los países asiáticos.

El contenido completo de este artículo se encuentra en el PDF.

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