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La mayoría de estas medidas establecen severas restricciones al movimiento de la población, además de otras cuestiones de disposición de recursos públicos y privados, en aras de intentar controlar su expansión y reducir paulatinamente el número de contagios.
A todas estas medidas publicadas, se suman las nuevas recogidas en la Orden SND/297/2020 («Orden») que, si bien con menor intensidad a lo llevado a cabo por otros países como Corea del Sur o China, introducen el tratamiento masivo de información para luchar contra la enfermedad, afectando directamente al derecho fundamental a la protección de datos.
Recopilación de datos
En esencia, esta Orden recoge, por un lado, la creación de una aplicación móvil para la recopilación de datos a instancia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que debe permitir al usuario hacer una autoevaluación con base en los síntomas que presente y que se geolocalice, es decir, que el operador de la aplicación conozca la ubicación física del usuario, si bien a los «solos efectos de verificar que se encuentra en la comunidad autónoma en que declara estar». No parece que vaya a producirse una monitorización constante e intensiva en la línea de los países asiáticos.
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