El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada este año, ha perfilado los derechos que tienen los acreedores ante un supuesto de escisión parcial de la sociedad deudora. Por esta vía se transmite en bloque, por sucesión universal, una o varias unidades económicas a una o varias sociedades beneficiarias, existentes o de nueva creación, pero subsistiendo la escindida. A cambio, los socios de la sociedad escindida reciben un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las destinatarias, en proporción a su participación en la escindida, y, además, la escindida deberá reducir su capital social en la cuantía necesaria.