El presente trabajo analiza un caso reciente en el que un Juez de lo Mercantil calificó de extemporánea una demanda -inadmitiéndola y alzando las medidas cautelares previamente adoptadas inaudita parte- sobre la base de una interpretación anómala e inusitada del art. 730.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), fundada en una diferenciación artificiosa entre los términos “adoptar” y “acordar” una medida cautelar. La decisión fue revocada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que recordó que las interpretaciones procesales -en particular, en una cuestión tan esencial como el cómputo de los plazos procesales- deben huir del “formalismo exacerbado” y asegurar la protección efectiva de los derechos de las partes.
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