Hacer efectiva una resolución extranjera, ya sea de naturaleza judicial o arbitral, frente a un Estado soberano, reviste una dificultad adicional en nuestro país, que parte de la regulación contenida en la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España («Ley Orgánica sobre Inmunidades»).
El contenido de esta Ley no es realmente original, sino que recoge la tradición jurídica en la materia, consolidada durante años por nuestros tribunales en una evolución jurisprudencial que no ha quedado obsoleta y que se refleja, también, en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil («Ley de Cooperación Jurídica Internacional Civil»), de promulgación casi simultánea a la Ley Orgánica sobre Inmunidades.
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