En particular, el estudio se centra en los casos en que el demandado de reconocimiento sea un Estado soberano. Esta condición no solo determina un examen riguroso de las cuestiones asociadas a la inmunidad de jurisdicción y ejecución sino también, desde el punto de vista puramente práctico, de la competencia territorial para el conocimiento tanto del reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral y de las eventuales solicitudes de adopción de medidas cautelares o de aseguramiento de esa futura ejecución. En especial, los autores plantean e intentan resolver las dudas que suscita la posibilidad de que esas medidas cautelares sean acordadas por un Juzgado de Primera Instancia que no sea el del lugar en que el Tribunal Superior de Justicia, que esté conociendo del procedimiento de execuátur, tenga su sede.
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