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Erradicar la discriminación del colectivo LGTBI en la empresa

08/07/2019

Medidas tan básicas como el uso de un lenguaje inclusivo en todas las formas de comunicación empresariales, son fundamentales para garantizar la normalización del colectivo LGTBI

Tradicionalmente se ha considerado a España como a uno de los países más respetuosos con el colectivo LGTBI. Sin embargo, todavía queda un largo camino que recorrer para lograr una igualdad real y efectiva.

Así lo considera ILGA Europa – Asociación Internacional de LGTBI – que, a través de su informe anual sobre la situación de los derechos de las personas LGTBI en Europa, muestra cómo España ha experimentado un retroceso en lo que respecta a los derechos de este colectivo, quedándose ahora fuera de los diez primeros puestos.
Lamentablemente, también corrobora la anterior conclusión, la existencia de pronunciamientos judiciales en los que se determina la existencia de una verdadera discriminación por orientación sexual o por identidad de género.

Las empresas deben entender que la lucha contra la discriminación de este colectivo en el ámbito empresarial es su responsabilidad. En este sentido, debemos recordar que toda empresa está obligada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Así, todo empresario debe prevenir, evitar y/o sancionar todas las conductas discriminatorias y velar por un entorno de trabajo en el que prime la igualdad de trato y la diversidad.

Dado que la empresa es titular de la relación jurídico-material de sus trabajadores, y, debe ser garante de su seguridad y salud, ante una eventual situación de discriminación, el trabajador, en el supuesto de impugnar ante los tribunales dicha discriminación, procesalmente, no solo debe presentar demanda contra el supuesto
acosador/a, sino que la demanda también irá dirigida a la empresa. En el caso de que se estimase que los hechos denunciados son discriminatorios y se declarase que ha existido vulneración de derechos fundamentales, la empresa puede resultar condenada, y, por ello, debe tener la facultad de ejercer su derecho de defensa.

El contenido completo del Artículo se encuentra en el PDF.

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