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Comentario a la STC 112/2019: Nueva doctrina constitucional sobre la admisibilidad del recurso de amparo

05/12/2019
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Publicado en www.elderecho.com

Resulta indudable que la justicia tardía supone un serio menoscabo a la tutela judicial efectiva. En la jurisdicción contencioso-administrativa es frecuente que la primera resolución judicial se dicté varios años después del inicio del procedimiento.

De ser estimatoria y devenir firme, el particular se enfrentará a otra situación más gravosa incluso, la ejecución de dicha resolución. Sin embargo, también en supuestos frecuentes, si la primera resolución judicial es de inadmisión por razones formales, el particular se enfrenta a una serie de vicisitudes procesales que, de resultarle favorables, provocarán una resolución sobre el fondo tardía.

Por ello, cualquier decisión judicial que permita acortar los trámites y, en suma, agilizar los procedimientos debe ser acogida favorablemente.

En este sentido, en el Boletín Ofcial del Estado nº 262, de 31 de octubre de 2019, se ha publicado la relevante Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional: la Sentencia 112/2019, de 3 octubre, ponente XIOL RIOS (la “Sentencia”).

La Sentencia era esperada y necesaria, especialmente tras el Auto del Tribunal Constitucional 65/2018, de 18 de junio[3], para aclarar hasta qué punto es necesario interponer incidente de nulidad de actuaciones tras la inadmisión de un recurso de casación contencioso-administrativo por causas no imputables a la parte, en aquellos supuestos en los que el conocimiento de la primera instancia corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia o a la Audiencia Nacional y la vulneración del derecho fundamental se imputa a la primera resolución judicial.

Lo anterior, en particular, es la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo, que se describe en el F.J. 2º de la Sentencia.

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