La suspensión de efectos se basó en la aplicación del artículo 52 de la Ley 22/ 2003, de 9 de Julio, Concursal (LC), precepto que permite al juez del concurso la suspensión de un convenio arbitral si entiende que el convenio causa un perjuicio a la tramitación del concurso.
El convenio arbitral en cuestión sometía las disputas entre las partes un arbitraje administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) bajo el reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil lnternacional. Sin embargo, el convenio no fijaba el número de árbitros ni la sede del arbitraje. En este contexto, poco antes de que la administración concursal solicitase la suspensión del convenio arbitral ante el Juzgado de lo Mercantil, el Ministerio de Administración Territorial e Infraestructuras de la República de Armenia había presentado ante la CCI una solicitud de arbitraje, siendo sus pretensiones la resolución del contrato y la reclamación de datos.
La administración concursal, siguiendo la Interpretación del artículo 52 LC realizada por la reciente sentencia de 30 de septiembre de 2019 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Santander en el conocido como «caso David Guetta», solicitó la suspensión del convenio por los siguientes motivos: el elevado coste que supondría la defensa de la concursada en el arbitraje (aportando una estimación preliminar de costes, superiores al medio millón de euros); las dilaciones que generaría la observancia del procedimiento arbitral debido a la indefinición de algunos aspectos del convenio arbitral; y la existencia de un incidente concursal en curso que daría lugar a una prejudicialidad con respecto al procedimiento arbitral.
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