Para responder a la pregunta de si un arrendamiento para uso distinto del de vivienda queda o no protegido en el caso de que el inmueble en cuestión sea enajenado a un tercero debemos plantearnos, en primer lugar, si dicho arrendamiento está o no sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (“LAU”), ya que la respuesta podría variar en función de ello. Para aquellos arrendamientos no sujetos a la LAU aplicará la regla general del artículo 1.571 del Código Civil (“CC”), conocida bajo el aforismo “venta quita renta”. El artículo 1.571 CC parece referirse a los supuestos de compraventa. No obstante, la doctrina y la jurisprudencia han aceptado la inclusión, dentro de su ámbito de aplicación, de otros negocios jurídicos con eficacia traslativa del dominio como son, por ejemplo, la enajenación forzosa, la permuta, la dación en pago o la donación.
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