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¿El conocimiento por los acreedores de las dificultades económicas de la sociedad al tiempo de contratar con ella exime de su responsabilidad por deudas sociales a los administradores?

11/05/2018
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Publicado en elEconomista.es

Para eximir de responsabilidad a los administradores es necesario que, además del conocimiento de la situación de insolvencia, concurran otras circunstancias, como la situación de control de la sociedad deudora por el acreedor, que pongan en evidencia que se asumía el riesgo de impago.

El pasado 11 de abril de 2018 la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 207/2018 [JUR 2018, 105301] en la que clarifica el alcance de la responsabilidad solidaria de los administradores respecto a las deudas sociales surgidas con posterioridad a la aparición de la causa de disolución, en aquellos supuestos en que los acreedores conocían, al tiempo de contratar, la situación de crisis económica de la sociedad.

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