La RDGRN de 29 de agosto de 2019 admitió la inaplicación de las disposiciones del Código Civil de Cataluña a la «condición resolutoria expresa» en garantía del precio aplazado de un contrato de compraventa, a pesar de encontrarse las fincas vendidas en Granollers. La DGRN declaró su competencia para conocer del recurso contra la calificación negativa del registrador, y resolvió que, no siendo la «condición resolutoria expresa» un derecho real, resulta aplicable a la misma el artículo 10.5 del Código Civil, y, en consecuencia, el Derecho común español, al que las partes habían sometido el contrato de compraventa. En este trabajo comentaré la citada RDGRN, y defenderé que la llamada «condición resolutoria expresa» es, en realidad, un derecho real in re aliena, naturaleza que se ve reforzada en nuestro caso de estudio con los pactos alcanzados por las partes.
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