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El exequátur negativo de laudos extranjeros en España

10/04/2024
Publicado en Iurgium

Se examina la posibilidad de solicitar el exequátur negativo de un laudo arbitral extranjero bajo la Ley de Cooperación Jurídica Internacional española y la Convención de Nueva York

Como es sobradamente sabido, el exequátur es el procedimiento a través del cual se pretende declarar, a título principal, el reconocimiento de una resolución extranjera en España y, en su caso, autorizar su ejecución.

La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, en su artículo 42.2, introdujo una figura novedosa en nuestro ordenamiento jurídico consistente en lo que se ha venido denominando, indistintamente, como exequátur negativo, acción negativa de reconocimiento o acción de no reconocimiento.

Artículo originalmente publicado en Iurgium.

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