La regulación de la actividad económica en la de D. Manuel Goded Miranda
A lo largo de su amplísima trayectoria profesional, D. Manuel Goded Miranda siem pre demostró su maestría en las más variadas materias jurídicas. Los dictámenes que elaboró como abogado del Estado, las sentencias de las que fue ponente como magistra do del Tribunal Supremo y sus numerosas publicaciones dan buena cuenta no sólo de su constante afán por profundizar en el conocimiento de todas las áreas del derecho, sino, ante todo, de su excelencia como jurista.
Como no podía ser menos, la regulación de la actividad económica española no fue ajena a su trabajo. Valgan como meros ejemplos sus ponencias en el Dictamen de la Di rección General de lo Contencioso de 21 de abril de 1976 sobre el régimen jurídico del Monopolio de Petróleos o en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2002, en la que se examinaron las nuevas concesiones para la explotación de la televisión digi tal terrestre».
Este artículo pretende reflexionar sobre la problemática de la unidad de mercado en España, mediante el análisis del procedimiento especial para la garantía de la unidad de mercado, el cual ha sido incorporado por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado («LGUM») en el capítulo IV del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y que constituye una de las novedades más notables de los últimos años en el ámbito de la re gulación de la actividad económica en nuestro país.
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