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El titular de una marca ya puede prohibir el uso de una posterior

13/02/2015
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Publicado en elEconomista.es

Se elimina del Derecho de marcas español una exigencia que el Derecho comunitario de la Unión Europea no prevé y, como se trata de una materia sobre la que ha legislado la Europa, este criterio judicial responde a las exigencias del principio de interpretación conforme. Según este principio, los jueces deben hacer todo lo posible para interpretar el Derecho nacional de cada uno de los países conformidad con el Derecho comunitario, para conseguir el resultado perseguido por este -sentencias del TJCE de 13 de noviembre de 1990, de 11 de julio de 1996, de 13 de febrero de 2014, y de 30 de abril de 2014; y sentencia del Tribunal Supremo 25 de junio de 2014-.