Quiero recordar que el pueblo español y las estructuras del Estado tienen experiencia en la lucha contra crisis sanitarias, y que en cada momento histórico las medidas de los poderes públicos siempre se han ajustado a la organización territorial y a los instrumentos jurídicos vigentes en cada momento. Así ocurrió en el precedente sanitario de hace más de un siglo cuando la conocida como gripe española de 1918 atacó al pueblo español. Adviértase desde este mismo momento que el nombre de gripe española fue acuñado no porque tuviera su origen en España, sino porque al ser nuestro país una nación neutral en la Primera Guerra Mundial fue en España donde se empezó a alertar de la pandemia, mientras que los países involucrados en la contienda militar silenciaban la crisis para no afectar al ánimo de sus tropas.
En aquellos momentos históricos, bajo la vigencia de la Constitución de 1876, el poder se repartía entre el rey y sus ministros y las entidades locales, de ahí que tenga sentido recordar ahora las resoluciones del Ministerio de la Gobernación en su labor de coordinación, apoyo y suministro a los ayuntamientos, así como los numerosos bandos de alcaldes con los que pretendían reducir los contagios y atender a los enfermos en sus respectivos municipios. Por la especial similitud con las medidas que ahora se están adoptando, podemos recordar los conocidos bandos de 1918 del alcalde de Madrid, don Luis Silvela, por los que se ordenaba la desinfección, el aislamiento de enfermos o la suspensión de las clases en las escuelas públicas.
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