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El TSJC excluye los terrenos no edificados del ámbito del derecho de tanteo y retracto en favor del Ayuntamiento de Barcelona

29/04/2022
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Publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi

En este artículo se aborda la reciente estimación parcial de dos recursos contencioso administrativos interpuestos en 2019.

Uno de los múltiples derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración Pública que coexisten actualmente en el término municipal de Barcelona y que debe tenerse presente en el marco de la ejecución de operaciones inmobiliarias, preeminentemente de carácter residencial, es el derecho de tanteo y retracto existente en favor del Ayuntamiento de Barcelona. Deriva del Acuerdo de 5 de diciembre de 2018 de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona de la Generalitat de Cataluña (el «Derecho de TyR»), en virtud del cual se aprobó el expediente de la Modificación del Plan General Metropolitano para la declaración del área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona y definición de los plazos de edificación («MPGMB»).

Puede encontrar el contenido completo del artículo en el PDF.

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