Uno de los múltiples derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración Pública que coexisten actualmente en el término municipal de Barcelona y que debe tenerse presente en el marco de la ejecución de operaciones inmobiliarias, preeminentemente de carácter residencial, es el derecho de tanteo y retracto existente en favor del Ayuntamiento de Barcelona. Deriva del Acuerdo de 5 de diciembre de 2018 de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona de la Generalitat de Cataluña (el «Derecho de TyR»), en virtud del cual se aprobó el expediente de la Modificación del Plan General Metropolitano para la declaración del área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona y definición de los plazos de edificación («MPGMB»).
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