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¿Qué pueden hacer las empresas concesionarias ante las consecuencias del Covid-19 en sus negocios?

24/03/2020
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Publicado en Expansión

El 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la declaración del estado de alarma, acordada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Esta norma recogía, entre otras medidas, la suspensión de la apertura al público de multitud de establecimientos, equipamientos e instalaciones para así evitar la propagación del COVID-19.

Esta situación ha supuesto que muchas empresas titulares de contratos públicos de concesión se hayan encontrado con una orden de la Administración por la cual se clausuran las instalaciones o establecimientos en los que explotaban sus respectivos contratos, produciéndose una suspensión de su actividad y de sus ingresos.

Pues bien, precisamente para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con fecha 17 de marzo se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020 que incluye, entre otras medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica, algunas específicas en materia de contratación pública y, en particular, para reducir el impacto económico de esta crisis sobre las empresas concesionarias.

Así, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 34 de este Real Decreto-ley, las empresas concesionarias podrán solicitar al órgano de contratación el reequilibrio económico del contrato, siempre y cuando puedan justificar, en primer lugar, la imposibilidad de ejecución del mismo como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 y/o las medidas adoptadas por las distintas Administraciones para combatirlo y, en segundo lugar, la realidad, efectividad e importe de la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados por esta misma causa.

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