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¿Es el carácter personalísimo nota definitoria de la relación laboral?
09/03/2018
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Publicado en elEconomista.es
En el laudo se hacía un especial énfasis en el carácter personalísimo de la ejecución de los servicios por cuenta ajena, hasta el punto de considerar que los repartidores no eran trabajadores porque en sus contratos se preveía que podían ser sustituidos por personas ajenas a Deliveroo, y así se hacía en la práctica. La lectura realizada por la Inspección de Trabajo de Valencia y posteriormente ratificada por la Inspección de Madrid es distinta.