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¿Es el carácter personalísimo nota definitoria de la relación laboral?

09/03/2018
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Publicado en elEconomista.es

En noviembre de 2017, el Comité Central de Arbitraje del Reino Unido dictó un laudo en el que analizaba la relación jurídica que los repartidores de Deliveroo mantienen con la empresa de entrega de comida a domicilio.

En el laudo se hacía un especial énfasis en el carácter personalísimo de la ejecución de los servicios por cuenta ajena, hasta el punto de considerar que los repartidores no eran trabajadores porque en sus contratos se preveía que podían ser sustituidos por personas ajenas a Deliveroo, y así se hacía en la práctica. La lectura realizada por la Inspección de Trabajo de Valencia y posteriormente ratificada por la Inspección de Madrid es distinta.

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