Artículo
Estimado Señor Abelman…
17/12/2024
Publicado en Inese
El concepto de “reserva de acciones” presenta dos facetas en nuestro Derecho. Una es la penal, donde la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la opción del ejercicio conjunto o separado de acciones penales y civiles, siendo la preferencia legal por la conjunta, salvo que el “dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar”.
Puede leer el artículo completo aquí.