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La fiscalidad indirecta en la transmisión de hoteles

04/03/2020
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Publicado en ElEconomista

En la práctica del negocio hotelero es cada vez más frecuente que el propietario del inmueble no desarrolle la actividad hotelera directamente, sino que arriende el activo a un tercero, quien se encarga de su explotación comercial.

La fiscalidad indirecta en la transmisión de inmuebles tiene una gran trascendencia por los posibles costes que tiene asociados y depende a su vez de multitud de factores como son las características propias del inmueble, la condición del transmitente y del adquirente, o de si junto con el inmueble se transmiten otros activos afectos a la actividad empresarial para la que se use el activo en cuestión.

En la práctica del negocio hotelero es cada vez más frecuente que el propietario del inmueble no desarrolle la actividad hotelera directamente, sino que arriende el activo a un tercero, quien se encarga de su explotación comercial mediante un arrendamiento de industria o similar, siendo dicho tercero quien tiene contratado al personal adecuado para llevar a cabo la debida explotación del negocio de explotación hotelera.

Cuando este tipo de propietarios -arrendadores- transmite el activo inmobiliario afecto a la actividad hotelera, no suele realizarlo de forma aislada, sino que junto con el inmueble se transmiten igualmente un conjunto de elementos -mobiliario, autorizaciones y licencias- afectos a la explotación del hotel, que suelen ser propiedad del propio vendedor del hotel.

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