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Franquiciadora y franquiciadas no son la misma persona jurídica para el despido colectivo

10/04/2024
Publicado en Cinco Días

El contrato de franquicia no constituye un abuso en la personalidad jurídica de la empresa titular del negocio

Pueden considerarse el franquiciador (titular del negocio) y sus empresas franquiciadas como una sola empresa (grupo de empresas laboral o patológico) a efectos de determinar si existe o no un despido colectivo? Esta es la cuestión que resuelve la sentencia del pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo número 405/2024, de 28 de febrero, en el caso de una cadena de clínicas dentales en la que cada franquiciada es una empresa con personalidad jurídica propia, y no un centro de trabajo concreto que pertenece a una misma empresa.

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