Esta simplificación de las fusiones internas intragrupo no afecta a los derechos laborales de los trabajadores
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública («DGSJFP»), en su reciente resolución de 16 de diciembre de 2024 (BOE número 33, de 7 de febrero de 2025), analiza de forma novedosa un supuesto relacionado con la viabilidad de prescindir del informe de los administradores para los trabajadores en los supuestos de fusiones especiales. En concreto, aborda uno de los aspectos prácticos más debatidos del nuevo y vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio («LME»): la necesidad del informe de los administradores en la sección destinada a los trabajadores en casos de acuerdo unánime de los socios y de fusión simplificada intragrupo.
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