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Fusión especial e informe para los trabajadores (Resolución DGSJFP de 16 de diciembre de 2024)

27/03/2025
Publicado en Revista AJA

En fusiones especiales donde la sociedad absorbida esté íntegramente participada por la absorbente, la regla general del citado artículo 9 LME debe ceder ante una norma especial prevista para las fusiones internas como es la del artículo 53 LME

Esta simplificación de las fusiones internas intragrupo no afecta a los derechos laborales de los trabajadores

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública («DGSJFP»), en su reciente resolución de 16 de diciembre de 2024 (BOE número 33, de 7 de febrero de 2025), analiza de forma novedosa un supuesto relacionado con la viabilidad de prescindir del informe de los administradores para los trabajadores en los supuestos de fusiones especiales. En concreto, aborda uno de los aspectos prácticos más debatidos del nuevo y vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio («LME»): la necesidad del informe de los administradores en la sección destinada a los trabajadores en casos de acuerdo unánime de los socios y de fusión simplificada intragrupo.

Puedes leer el artículo completo aquí. 

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