Con Svensson, Del Corso, Stichting Brein o, más recientemente, Pelham y Cofemel, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ido marcando, no con pocas sorpresas, la manera en la que los juristas debemos interpretar la normativa comunitaria en materia de propiedad intelectual. En dichos asuntos, el Tribunal ha delimitado, respectivamente, el concepto de enlace en internet, de comunicación pública en relación con las salas de espera de clínicas dentales y con los enlaces precargados en dispositivos de televisión, el sampling o el propio concepto de obra protegible. Los fallos de estas resoluciones fueron cogidos con asombro por el sector especializado, e incluso con estupor por la doctrina más clásica, tanto por las propias conclusiones como por los argumentos argüidos a lo largo del razonamiento.
A esta lista de asuntos del TJUE se ha añadido recientemente otra resolución que provocará un profundo cambio en la explotación y gestión de los derechos de propiedad intelectual en el espacio comunitario, y que evidencia los desiguales posicionamientos del Parlamento Europeo y del Tribunal en materia de propiedad intelectual.
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