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La Dirección General de Tributos confirma que el IVA en los vales de comida se devenga en el momento de canjear el vale

18/06/2019

En los supuestos de entrega de vales de comida susceptibles de utilización en toda España, el devengo del IVA se produce en el momento de su canje y no en el de su emisión

La DGT ha aclarado recientemente el tratamiento a efectos del IVA de los vales de comida. Habiéndose publicado dos consultas, aparentemente contradictorias, la DGT ha emitido una tercera consulta sobre la materia que resuelve las dudas al respecto. En concreto, la cuestión era dilucidar si los vales de comida tenían la consideración de bonos univalentes o polivalentes y ello, especialmente, a la luz de la trasposición en nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva de la UE en materia de bonos. Pues bien, la novedad es que nada cambia respecto del IVA de los vales de comida siempre y cuando los mismos sean aptos para su utilización en toda España. En este escenario, los vales siguen sin estar sujetos en el momento de su emisión (ni en su posterior entrega al trabajador) y solo devengan el IVA en el momento de su canje en el restaurante.

En los últimos meses se ha suscitado cierta controversia en relación con el tratamiento a efectos del IVA de los vales de comida. Ello no se debe a un nuevo funcionamiento de dichos instrumentos, que han seguido operando igual que venían haciéndolo hasta ahora, sino a la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Bonos en materia de IVA.

Como es sabido, tanto la Directiva como la Resolución de la Dirección General de Tributos que lleva a cabo su trasposición, distinguen dos tipos de bonos: univalentes y polivalentes.

Los bonos univalentes son aquellos en los que, en el momento de su emisión, se conoce el lugar de realización del hecho imponible y la cuota devengada del IVA. Por el contrario, se consideran bonos polivalentes todos los demás, es decir, aquellos en los que no se tiene certeza del lugar de realización del hecho imponible ni de la cuota devengada del IVA en el momento de su emisión.

El contenido completo del Artículo se encuentra en el PDF.

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