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Como consecuencia de la actual crisis sanitaria, la Administración de Justicia ha adoptado diversas medidas de carácter temporal encaminadas a garantizar el derecho a la salud, tanto de profesionales como de ciudadanos, entre las que se incluye la celebración telemática de actuaciones judiciales.
De forma previa, hay que efectuar una distinción entre aquellas actuaciones de carácter técnico, como la audiencia previa, en las que solo intervienen profesionales del Derecho, de aquellas otras, como el acto del juicio, en las que, además, puedan participar partes, testigos y/o peritos.
Por lo que respecta a la audiencia previa, se trata de un acto en el que se examinan cuestiones procesales y se propone la prueba a practicar en el acto del juicio. En este caso, la audiencia previa está configurada de tal forma que su celebración telemática no solo resulta perfectamente viable, sino que, además, ofrece ventajas para todos los intervinientes en el procedimiento: al juzgado porque le permite ganar en agilidad y eficiencia (ya que puede celebrar más señalamientos telemáticos que presenciales en una mañana) y a los justiciables porque podrá permitir que sus procedimientos se resuelvan con más rapidez.
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