Una vez que, con posterioridad a la declaración de concurso, el acreedor principal – cuyo crédito se había reconocido como ordinario– ejecuta la fianza y el fiador se subroga en la posición del acreedor principal, en aplicación de los artículos87.6, 97.3.4º y 97.4.3º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“LC”) – respectivamente, los actuales artículos 263.2, 308.7º, 310.3º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”).
Los artículos 261 a 266 TRLC (correspondientes con el anterior artículo 87 LC) establecen determinados supuestos de reconocimiento de créditos en el marco del concurso de acreedores. Concretamente, con respecto a los créditos en los que un acreedor cuenta con la fianza de un tercero, el artículo 87.6 LC /263.2 TRLC señala que: (i) dichos créditos se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador; y (ii) en caso de pago del crédito principal por el fiador, éste se subrogará en la posición jurídica del acreedor afianzado. Además, con respecto a la calificación de los créditos en caso de subrogación por pago del fiador establece que se optará por la calificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al fiador.
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