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La cesión de créditos en la contratación administrativa: reciente pronunciamiento del tribunal supremo y propuestas constructivas a cuestiones pendientes

29/04/2022
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Publicado en Diario La Ley

La sentencia 1483/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2021 ha reforzado la seguridad jurídica de las sociedades que actúan como cesionarias de derechos de cobro frente a las Administraciones públicas.

La interpretación judicial de la transmisión de derechos de cobro frente a las Administraciones públicas es un tema todavía debatido que arroja dudas relevantes que deben ir siendo solucionadas por los Tribunales de Justicia. En la sentencia analizada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha sentado que la cesión de un crédito en el ámbito de la contratación administrativa deberá reputarse como correcta siempre que se deje constancia de (i) la identidad de los otorgantes y la exacta identificación del crédito cedido (ii) que los mismos poseen capacidad y legitimación para actuar en ese caso (iii) que el otorgamiento se realiza legal y voluntariamente y (iv) de su recepción por la Administración deudora. Con ello, la sentencia ha reforzado la seguridad jurídica de las sociedades que actúan como cesionarias de derechos de cobro frente a las Administraciones Públicas.

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