La reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) núm. 1374/2024, de 21 de octubre, se ha pronunciado, por primera vez, sobre el carácter tasado o no de las causas de «resolución del derecho del arrendador» en los contratos de arrendamiento de viviendas, a las cuales hace mención el artículo 13.1 LAU. En este sentido, la Sala resuelve que dicha resolución tiene lugar con «la desaparición del patrimonio del arrendador, por un acto o negocio jurídico que no depende de su voluntad, del derecho que posibilitó el arrendamiento (en este caso, la propiedad de las viviendas) y su consiguiente ingreso en el patrimonio jurídico de un tercero».
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