Las excepciones de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) y de contrato no cumplido adecuadamente (exceptio non rite adimpleti contractus) constituyen dos remedios defensivos, creados por la jurisprudencia, a los que puede acudir el deudor de una
obligación recíproca, en el marco de un contrato sinalagmático, que se encuentra con que el acreedor no ha cumplido con su parte de la prestación, o lo ha hecho de forma defectuosa.
Ambas excepciones carecen de una regulación expresa en el Código Civil, si bien existen algunas manifestaciones concretas de la exceptio non adimpleti contractus relativas al contrato de compra y venta (artículos 1466, 1467, 1500 y 1503 del Código Civil). Esta ausencia de previsión legal, que también se da en el ordenamiento francés, contrasta con la mayoría de ordenamientos de nuestro entorno, en los que sí se regulan expresamente estas excepciones. Igualmente, en el ámbito internacional, tanto los Principios Unidroit sobre Contratos Comerciales Internacionales (“Principios Unidroit”), como los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (“PECL”) y el Marco Común de Referencia para el Derecho Privado Europeo (“DCFR”) regulan expresamente esta cuestión.
En cualquier caso, como veremos, la ausencia de una regulación legal expresa no ha planteado especiales problemas en nuestro ordenamiento, dado que la jurisprudencia se ha encargado de configurar y desarrollar estos mecanismos de defensa en el marco de los contratos sinalagmáticos. Y ello con fundamento en el principio de equivalencia, característico del vínculo sinalagmático, y con apoyo en los artículos 1100, 1124 y 1308 del Código Civil, en el caso de la exceptio non adimpleti contractus, y 1157 y 1169, en el caso de la exceptio non rite adimpleti contractus.
En el presente artículo se analizarán: (i) el ámbito de aplicación y los presupuestos de cada una de las excepciones; (ii) sus efectos jurídicos; y (iii) la vía procesal adecuada para su ejercicio.