Pues bien, sin entrar a valorar en modo alguno estos casos, considero apropiado reflexionar sobre el marco general de la fase de instrucción o actuaciones previas de los procedimientos por responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas. En la regulación actual, la fase de instrucción tiene como finalidad practicar las diligencias necesarias para la averiguación de los hechos y de los presuntos responsables, así como cuantificar el presunto daño causado a los fondos públicos.
Una vez analizada esta fase, se convoca a los presuntos responsables a un acto en el cual pueden formular alegaciones, y, tras ello, se les comunica la cuantía económica provisional del daño, requiriéndoles para que la depositen o la afiancen, y en la mayoría de los casos, como suele ser muy elevada, se procede al embargo de todos sus bienes por el referido importe del daño indiciario.
El diseño actual de esta fase inicial de instrucción adolece de ciertas limitaciones que en ocasiones implican el embargo de los bienes de los presuntos responsables por el importe cuantificado por la Administración presuntamente perjudicada. Esta cuantificación realizada por la Administración, que, no olvidemos, asumirá el rol de parte demandante en la posterior fase de enjuiciamiento, a veces difiere sustancialmente del importe del perjuicio económico realmente causado al erario público, observándose incluso errores materiales y aritméticos en el cálculo.
¿Por qué se admiten estos errores? La respuesta no es nueva, la regulación actual ha conformado la fase de instrucción como un procedimiento de una limitada exhaustividad, y cuya configuración restringe mucho las posibilidades de que el presunto responsable pueda convencer al instructor para que admita un criterio distinto al sostenido por la Administración presuntamente perjudicada.
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