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La fiscalidad de los despidos, sin cambios

10/10/2019
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Publicado en Expansión

La sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 3 de julio sobre la tributación de las indemnizaciones por despido ha sembrado la duda de un posible cambio en su tratamiento fiscal.

La Audiencia Nacional, esencialmente, llega a una conclusión en la sentencia: el acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) no es, por sí solo, un elemento suficiente como para garantizar la exención del IRPF de las indemnizaciones por despido. Entonces hay que plantearse, ¿supone realmente esta sentencia un cambio de criterio? La realidad es que no.

La Ley del IRPF establece que están exentas de este impuesto las indemnizaciones por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores –con el límite de 180.000 euros–, salvo que las mismas deriven de un convenio, pacto o contrato, en cuyo caso no será de aplicación la citada exención. Es decir, solo están exentas las indemnizaciones por despido de carácter obligatorio por imperativo legal, pero en ningún caso aquellas derivadas de la existencia de un pacto entre el empleado y la empresa.

De acuerdo con la doctrina administrativa, en caso de un despido declarado o reconocido improcedente, para poder aplicar la citada exención de IRPF es necesario que dicha improcedencia sea reconocida en el acto de conciliación ante el SMAC o declarada como tal por una resolución judicial.

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