El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Aunque en lo que afecta a la fiscalidad patrimonial el foco estaba puesto en el denominado Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ISGF”), la ley traía otra modificación cuyo calado es más grande de lo que inicialmente se pensaba o quizá podía prever el legislador. Se trata de un cambio que afecta a la determinación de los bienes por los que los no residentes deben tributar en España por el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) y, por extensión y en su caso, por el ISGF.
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