Las dos reformas del Código Penal relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas han dado lugar a numerosas críticas y comentarios.
Por ejemplo, resulta llamativo que el art. 33.7 CP establezca que todas las penas imponibles a una persona jurídica tienen la consideración de grave cuando, sin embargo, el mismo precepto establece que las multas superiores a tres meses, así como las proporcionales (sea cual sea su
cuantía), se considerarán como penas menos graves cuando se impongan a personas físicas. Así, parece que la gravedad de la pena ya no depende de su magnitud sino de a quien se la impongamos.
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