Se trata de unos supuestos en los que se discute si los recursos de alzada interpuestos por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria fueron extemporáneos en la medida en que se habían notificado las resoluciones del TEARM para su ejecución a la ORT cuatro meses antes de la notificación realizada al propio Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, órgano legitimado para la interposición de los recursos.
La Sentencias determinan que, puesto que la AEAT tiene personalidad jurídica única, no puede disociarse la notificación realizada a la ORT de la realizada personalmente al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por lo que el plazo para interponer el recurso de alzada comienza desde que la Administración tuvo conocimiento de las resoluciones del TEARM para su ejecución.
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