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La personalidad jurídica única de la AEAT implica que la notificación realizada a la ORT da comienzo al plazo para interponer recurso de alzada por parte de la Administración

15/07/2022
Publicado en Wolters Kluwer

Se analizan en este artículo las sentencias del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, de 17 de junio, 18 de junio y 21 de junio de 2021.

Se trata de unos supuestos en los que se discute si los recursos de alzada interpuestos por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria fueron extemporáneos en la medida en que se habían notificado las resoluciones del TEARM para su ejecución a la ORT cuatro meses antes de la notificación realizada al propio Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, órgano legitimado para la interposición de los recursos.

La Sentencias determinan que, puesto que la AEAT tiene personalidad jurídica única, no puede disociarse la notificación realizada a la ORT de la realizada personalmente al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por lo que el plazo para interponer el recurso de alzada comienza desde que la Administración tuvo conocimiento de las resoluciones del TEARM para su ejecución.

Puede encontrar el contenido completo del artículo aquí.

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