Nuestro ordenamiento jurídico limita con carácter general la aportación de documentos con posterioridad al momento de presentación de los escritos principales de alegaciones de las partes. Tanto la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («LEC»), como la práctica arbitral (si bien, esta última, de manera menos acusada), configuran el principio de preclusión como uno de los principios rectores de todo procedimiento. En este artículo analizaremos, en primer lugar, la regulación existente sobre la materia, tanto para el procedimiento judicial, como para el arbitral. Y nos referiremos, a continuación, a las posibilidades, supuestos habilitantes y cauces procesales de presentación de documentos fuera de los momentos estrictamente regulados para ello y, en particular, en el momento posterior a la vista de prueba, ya sea antes de la presentación de las oportunas conclusiones, junto a ellas, o, incluso, una vez presentadas.
Artículo publicado en la Práctica de tribunales, Nº161, marzo 2023, Editorial La Ley