El interés de esta resolución radica en que, al momento de autorizarse la operación por el juez del concurso, existía un incidente concursal pendiente sobre la clasificación de uno de los créditos que se encontraban dentro del perímetro de la unidad productiva. Es decir, todavía no se había producido un reconocimiento del crédito con privilegio especial en el concurso, por lo que los artículos 149.2 y 155.4 d la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal no fueron aplicados al momento de autorizarse la enajenación, produciéndose el reconocimiento del crédito con privilegio especial una vez autorizada la operación.
En síntesis, los hechos sobre los que versó el recurso de casación resuelto por el Tribunal Supremo fueron los siguientes: (i) la concursada tenía una serie de derechos de crédito, pagaderos de forma mensual, derivados de un contrato suscrito con un tercero (de dicho contrato, también se derivaban obligaciones de prestación de servicios para la concursada); (ii) esos derechos de crédito se encontraban pignorados a favor de dos entidades financieras como garantía de un préstamo de algo más de un millón de euros; (iii) el crédito de las entidades financieras fue clasificado como ordinario, si bien el listado de acreedores fue objeto de un incidente concursal que finalmente determinó que el crédito debía ser considerado privilegiado especial; (iv) mientras estaba tramitándose el incidente, un comprador realizó una oferta sobre una unidad productiva de la concursada, que incluía una serie de contratos (entre ellos, el que incluía los derechos de crédito pignorados), por un importe de 500 euros; (v) la oferta fue autorizada libre de cargas y gravámenes, si bien el auto por el que se autorizó la operación indicó que existía un incidente concursal pendiente en relación con la pignoración anteriormente mencionada.
El contenido completo de este artículo se encuentra en el PDF.