En la práctica del arbitraje internacional, es cada vez más frecuente que se planteen conflictos en relación con la determinación del idioma del arbitraje, tanto si el idioma ha sido pactado en el convenio arbitral –como parte del contenido facultativo del mismo–, como en defecto de pacto.
En la práctica, prevalece la autonomía de la voluntad de las partes, con la necesaria intervención de los árbitros en defecto de acuerdo entre aquéllas. En este artículo analizamos la importancia de incluir, en el convenio arbitral, un pacto relativo al idioma de las actuaciones, debido, entre otras cuestiones, a su repercusión en el respeto al principio de igualdad de partes, a los costes del procedimiento arbitral y al nombramiento de los árbitros.
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