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Las cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda

10/11/2017
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Publicado en elEconomista.es

El pasado 14 de septiembre de 2017 el TS dictó la sentencia 502/2017 en la que viene a aclarar el régimen de responsabilidad de las entidades de crédito bajo la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

Como es sabido, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 57/68 y con la doctrina jurisprudencial que ha tratado este precepto, si una entidad de crédito admite ingresos de los compradores de una vivienda sobre plano en una cuenta del promotor sin exigir a este la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, entonces la entidad de crédito responderá solidariamente frente a los compradores.

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