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Las cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda
10/11/2017
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Publicado en elEconomista.es
Como es sabido, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 57/68 y con la doctrina jurisprudencial que ha tratado este precepto, si una entidad de crédito admite ingresos de los compradores de una vivienda sobre plano en una cuenta del promotor sin exigir a este la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, entonces la entidad de crédito responderá solidariamente frente a los compradores.