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Las figuras análogas al promotor: entre la inseguridad y la responsabilidad

01/07/2020
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Publicado en elEconomista.es

En la práctica inmobiliaria viene siendo habitual la aparición de estructuras y planteamientos profesionales procedentes de otros contextos jurídicos, entre los que es frecuente la presencia de profesionales que tienen un encaje complejo en la LOE.

Este difícil encaje puede provocar cierta inseguridad, porque la LOE impone un severo régimen de responsabilidad a los agentes de la edificación, especialmente al promotor, por los daños materiales ocasionados en el edificio como consecuencia de los vicios y defectos constructivos, y lo extiende a las llamadas “figuras análogas al promotor”, entre las que la jurisprudencia suele incluir a estos profesionales.

Ahora bien, la LOE no contiene un catálogo cerrado de tales figuras, y la casuística es muy variada. Por ello, y dadas las importantes consecuencias prácticas que puede tener tal equiparación, tras un completo análisis jurisprudencial, desde aquí se pretende sintetizar cuáles son las características que habitualmente se exigen para realizar tal analogía, para que puedan ser valoradas a la hora de intervenir en cualquier proceso de edificación y evitar incurrir en responsabilidades no deseadas. Con anterioridad a la LOE, los tribunales exigían que concurriese ánimo de lucro en su actuación para entender que una figura era análoga a la del promotor, y así poder imputarle una eventual responsabilidad. Sin embargo, la STS nº 1279/2007, de 13 de diciembre, sirvió como punto de inflexión. Al tenor del artículo 17.4 LOE, el Tribunal Supremo entendió que debía eliminarse el requisito anterior y exigirse en su lugar que dichas personas -físicas o jurídicas- tuviesen una intervención decisoria en el proceso. Para dirimir si esa intervención tiene tal carácter, resultará fundamental analizar las funciones recogidas en el contrato firmado con la persona interviniente, tal y como señaló también el Supremo en su sentencia nº 251/2015, de 5 de mayo.

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