La «prestación compensatoria» es una prestación patrimonial pública establecida en Andalucía para quienes realizan construcciones u obras en suelo no edificable. Establece una obligación de pago del 10 % del importe total de la inversión y, según los tribunales, no tiene naturaleza tributaria. Ello permite cuestionar cuáles son las reglas aplicables en la gestión, comprobación y determinación de la deuda en este tipo de obligaciones.
En el supuesto enjuiciado se planteaba, principalmente, la prescripción del derecho de la Administración a determinar su importe, para lo que resultaba crucial determinar si se aplicaban los plazos previstos para las deudas de Derecho público o de Derecho privado. Pero junto a ello se planteaban otros problemas de gran relevancia jurídica, como es: la prohibición de tramitar procedimientos tributarios para la gestión de ingresos no tributarios; la prohibición de modificar actos de gravamen sin tramitar una declaración de lesividad; o la prohibición de que las empresas privadas colaboren en la gestión tributaria.
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