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Limitación temporal al devengo de honorarios por la administración concursal

10/08/2020
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Publicado en Invertia

El Tribunal Supremo zanja el debate en torno al ámbito temporal de aplicación de la limitación al cobro de honorarios.

El pasado 23 de junio de 2020 el Tribunal Supremo se pronunció en relación a la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera (la “DT 3ª”) de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (la “Ley 25/2015”), mediante la cual se modifica el régimen de retribución de la administración concursal, entre otros, limitando la retribución de la administración concursal en fase de liquidación, con cargo a la masa pasiva, a doce meses desde la apertura de dicha fase, susceptible de ser prorrogados hasta seis meses adicionales, mediante autorización judicial (letra b), párrafo tercero de la DT 3ª).

La anterior reforma suscitó numerosos debates jurisprudenciales siendo el principal el relativo a su ámbito temporal de aplicación. En efecto, la DT 3ª no clarifica si la limitación introducida es de aplicación únicamente a los concursos en los que la apertura de la fase de liquidación tuvo lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015 (el 30 de julio de 2015) o si, por el contrario, aplica también respecto a aquellos concursos cuya fase de liquidación se abrió con anterioridad a dicha fecha.

En el supuesto de autos, la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso una demanda incidental por la que pedía que: (i) se declarase que la administración concursal no tenía derecho a percibir retribución tras la entrada en vigor de la DT 3ª; y (ii) se condenase a la administración concursal a devolver a la masa activa del concurso aquellas cantidades percibidas desde el 1 de agosto de 2015, en el marco de un concurso de acreedores declarado por auto de 23 de mayo de 2013 en el cual la apertura de la fase de liquidación tuvo lugar simultáneamente con la declaración de concurso.

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