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Los intereses en el proceso monitorio. Cuestiones prácticas a la hora de reclamarlos

21/06/2017
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Publicado en Spain Arbitration Review

La posibilidad de incluir los intereses de demora en la reclamación de una deuda a través del proceso monitorio es una cuestión no regulada expresamente por la Ley. Concretamente el artículo 812 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ("LEC") indica que se podrá acudir a dicho procedimiento cuando se reclame una deuda dineraria "líquida, determinada, vencida y exigible", pero nada se establece expresamente acerca de la posibilidad de reclamar intereses.